No salimos del asombro y de el estupor al ver, que pese a toda recomendación y análisis en contrario , la única medida que le impuso a L.A.T.(iniciales con las que se le ha preservado la identidad del violador serial) para obtener su libertades es no acercarse a menores , aunque seguramente no esta previsto como cumplirá esta obligación un violador cuyo perfil ha sido descripto como un pederasta serial, con fuerte adicción al sexo no consensuado, que le domina la razón, máxime teniendo en cuenta que no ha recibido ningún tipo de atención terapéutica para (al menos intentar) que pueda controlar su conducta pederasta razón por la cual la misma justicia, a través del fiscal reconoce que el porcentaje de reincidencia es altísimo .
Así, la resolución que acaba de tomar la justicia penal neuquina no hace otra cosa que poner en riesgo a las niñas, riesgo que evidentemente no fue tenido en cuenta al otorgarle la libertad a quien ya había gozado de la misma con un saldo de 5 victimas.
El abuso sexual infantil es uno de los delitos más aberrantes y se comete en su mayoría contra las niñas. La asimetría, la relación de poder desigual entre victima y victimario es una de las características centrales.
La ley provincial 2302 tiene por objeto la protección central del niño y del adolescente como sujeto de derechos que fueron enunciados y en la Constitución nacional y en la de nuestra provincia, la Convención Internacional de los Derechos de Los Niños, los tratados internacionales, las leyes nacionales.
Entre otras obligaciones, la ley 2302 en su articulo 4º establece que el estado debe velar por garantizar el interés superior del niño y adolescente, ello es, lograr la máxima satisfacción integral y simultanea de sus derechos y deberá brindarles igualdad de oportunidades y facilidades para su desarrollo físico, psíquico y social en un marco de libertad, respeto y dignidad.
Su objetivo esencial es la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenazas o violación de los principios, derechos o garantías del niño o adolescente, removerá los obstáculos de cualquier orden que limiten de hecho la afectiva y plena realización de sus derechos y adoptara las medidas de acción positivas que lo garanticen. No obstante, el Poder Judicial, uno de los tres poderes del estado, sigue juzgando estos hechos como si fueran delitos comunes, sin tener en cuenta las secuelas psicológicas que provoca en sus victimas.
Entendemos que el grado de altísima peligrosidad social que significa que este sujeto este libre amerita, sino la cárcel de por vida, su encierro en una institución psiquiatrica, para garantizar que la medida ordenada por la justicia de no acercamiento a menores realmente se cumpla impidiendo así que otras niñas vivan la pesadilla del abuso sexual infantil.
Firman: Mercedes Lamarca, Cecilia Maletti, Paula Sanchez , Leticia Mazzuca, Gladis Aballay, Alejandra Guala, Maria Jose Canale
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