viernes, 5 de mayo de 2023

De esto no se habla

De esto no se habla Débora Ávila, Adela Franzé, Mamen Peñaranda y Marta Pérez, autoras del estudio “Violencia institucional contra las madres y la infancia”, conversan sobre el uso del falso Síndrome de Alienación Parental en España Antonio Girón 2/05/2023

Las investigadoras Marta Pérez y Débora Ávila presentan su estudio junto con Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. / Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

Las investigadoras Marta Pérez y Débora Ávila presentan su estudio junto con Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. / Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género A diferencia de otros medios, en CTXT mantenemos todos nuestros artículos en abierto. Nuestra apuesta es recuperar el espíritu de la prensa independiente: ser un servicio público. Si puedes permitirte pagar 4 euros al mes, apoya a CTXT. ¡Suscríbete! La desprotección de niñas, niños y adolescentes cuando existen situaciones de violencia de género y/o violencia sexual en el ámbito familiar es muy preocupante, máxime teniendo en cuenta lo que está ocurriendo con el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), un discurso que abordaremos a fondo en esta entrevista y que se está consolidado en instituciones, medios de comunicación y múltiples ámbitos sociales. Como han advertido diversos organismos nacionales e internacionales, y a pesar de carecer de ninguna base científica, trabajos como el coordinado por Débora Ávila constatan la persistencia de la aplicación del falso SAP en las prácticas judiciales en España, lo que propicia la desprotección de mujeres y menores ante las instituciones de justicia, una situación que se añade a la desprotección generalizada que enfrentan en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad. Entrevistamos a sus autoras, profesoras del departamento de Antropología Social y Psicología Social y del departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad Complutense de Madrid. El informe lo firma también Patricia González, jurista del grupo de investigación Antígona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y ha contado con la colaboración de la abogada Begoña Lalana y de Alejandra Ramírez, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia. ¿Cuál es la finalidad de este estudio? El 97% de las victimizaciones totales son cometidas por hombres y el 83% de las victimizaciones son sufridas por mujeres La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad quería conocer de manera seria y rigurosa las características y el alcance de la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), una forma muy preocupante de violencia institucional contra las mujeres. En muchos casos, en su condición de madres, las mujeres han tratado de proteger a sus hijas e hijos en el contexto de procesos judiciales por violencia machista y, en concreto, de violencia sexual y/o violencia de género contra niñas, niños y adolescentes, enfrentando un escenario casi dantesco, lleno de obstáculos y dificultades. ¿Cuál es el conocimiento que tenemos actualmente sobre las dimensiones de la violencia sexual y de género sobre menores en España? El Consejo de Europa calcula que la violencia sexual afecta a uno de cada cinco niñas y niños antes de cumplir los 18 años Este tema es una de las muchas asignaturas pendientes para las administraciones públicas españolas. En realidad, existe un gran desconocimiento de la magnitud real del maltrato infantil, y en particular, de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar. El Consejo de Europa calcula que la violencia sexual afecta a 1 de cada 5 niñas y niños antes de cumplir los 18 años, para el caso de España, trabajos muy recientes como el de Ferragut y sus colegas supera dicha estimación elevándola a 2 de cada 5 niñas y niños. El Ministerio del Interior constata la alta proporción de niñas, niños y adolescentes entre todos los grupos de edad que sufren violencia sexual, de manera creciente: el grupo de 0 a 17 años representa un 49% de las victimizaciones, sobre el total de franjas de edad (de 0 a 65+). Dentro de este grupo de edad, el 45,7% corresponde a victimizaciones de menores de 13 años. Según el mismo informe, el 97% de las victimizaciones totales son cometidas por hombres y el 83% de las victimizaciones son sufridas por mujeres. Además, la mayoría de los agresores a niñas, niños y adolescentes proceden de su entorno cercano: según datos de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, entre las mujeres que han sufrido violencia sexual exclusivamente antes de los 15 años, el 13,5% cita como agresor al padre/padrastro, el 6,7% a un hermano/hermanastro y el 26,7% a otro familiar masculino, frente al 0%, 0,45% y 4% respectivamente de las que han sufrido violencia sexual exclusivamente a partir de los 15 años. Lo anterior revela que los agresores, en el caso de la violencia sexual en la infancia, son en mucha mayor proporción familiares de la víctima que cuando la violencia sexual ocurre a partir de los 15 años. En un estudio de 2021, Save the Children constata que en el 24% de los casos de violencia sexual en el ámbito familiar el agresor es el padre, mientras que el 18% corresponde a la pareja de la madre, un 4,69% a la expareja de la madre y el 12,2% al abuelo. Si bien el padre aparece como agresor en un 24% de las denuncias, supone el 40% de las absoluciones, algo que llama la atención y que podría estar relacionado, entre otros factores, con la aplicación del falso SAP. ¿Por qué vivimos de espaldas del abuso sexual infantil? ¿Por qué es algo que no queremos ver ni abordar? Mientras que los estudios nacionales e internacionales alertan sobre la subestimación de la violencia sexual contra la infancia, las estimaciones al respecto son alarmantes. Como reconocen distintos especialistas se trata de un problema más extendido de lo que los estudios previos puedan estimar, tanto en España como en otros países. Una muestra de su extensión –y a la vez de su ocultamiento– son los 10.000 testimonios espontáneos recibidos en pocos meses tras la convocatoria realizada por la Comisión francesa sobre incesto y las violencias sexuales a la infancia. Una comisión de verdad y reparación creada en el 2021 por orden gubernamental en Francia ante el escándalo de algunas revelaciones públicas de abusos sexuales a menores. Dicha Comisión estima que 160.000 niños son objeto de abuso sexual cada año en ese país, y cerca de 22.000 niños son víctimas de la violencia sexual cometida por el padre cada año. La violencia sexual contra niños suele darse de forma paulatina y progresiva Un conjunto de factores confluyen en la invisibilización del abuso sexual infantil, sobre todo cuando se produce en el entorno familiar, el más frecuentemente sufrido por niñas y niños menores de 13 años. La sexualidad es tradicionalmente objeto de condicionamientos y silencios, es aquello de lo que no se habla porque la cultura lo constituye como un tabú. El incesto, más todavía, conforma un intolerable sociocultural, representa el umbral de lo aceptable cuyo profundo rechazo lo convierte tanto en un innombrable, como en un impensable sociológicamente hablando. Este marco social previo de entendimiento social, activa variadas formas de denegación: lo desagradable e intolerable es rechazado como si no existiera, se minimiza o se traduce a otro hecho despojado de sus dimensiones inquietantes. Así, la realidad del incesto predispone a su negación como objeto del pensamiento y, por ende, a la incredulidad. A ello se suman otros elementos que contribuyen a ahondar en la ocultación de la violencia sexual infantil en el ámbito intrafamiliar. Su naturaleza misma es uno de esos factores: tiene lugar en el seno de relaciones de cercanía y confianza por el vínculo que une a la víctima con el agresor –una figura de protección–, sin testigos y rodeada de ambigüedad al desarrollarse habitualmente bajo la excusa del “juego”, de los “secretos” compartidos, etcétera. Lo que dificulta en ocasiones la identificación cabal de la violencia incluso por parte de las niñas y los niños más pequeños. Por otra parte, las modalidades más frecuentes que asume la violencia sexual contra las niñas, niños y, sobre todo, contra la primera infancia, pueden incluir ciertas formas de contacto físico –tocamientos, felaciones, introducción anal o vaginal de objetos–, pero también conductas que excluyen dicho contacto –proposiciones verbales explícitas, exhibicionismo, masturbaciones–. Además, como constata Save the Children en un estudio de 2017, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes suele darse de forma paulatina y progresiva: empieza por tocamientos y masturbaciones y solo en algunos casos la víctima llega a sufrir penetraciones. El desconocimiento –o la negación– de estas violencias sexuales así como del contexto en el que se producen, contribuyen a la dificultad de su detección, y se prestan ser interpretadas “de otro modo”, como caricias o juegos “normales” en una relación paternofilial. Por lo demás, chocan con las concepciones estereotipadas y adultocéntricas sobre la violencia sexual: el estereotipo de la penetración y la coerción física, cuyas huellas serían apreciables, preside en ocasiones la indagación judicial y la minimización consecuente de otros indicios por no ajustarse a la prenoción de violencia sexual, como constata nuestro estudio. Un trabajo reciente de Save the Children (2021) corrobora la prioridad que se otorga a los vestigios biológicos y físicos como material probatorio en juzgados sobre aquellas declaraciones (solo en el 37,95 % de las sentencias el testimonio es la prueba base de la condena). Por último, el temor a que nadie les crea, y/o a las consecuencias –vergüenza, impacto sobre la familia, las presiones o amenazas– favorecen el silenciamiento y condiciona las revelaciones que se mantienen en secreto. ¿Qué es el SAP y cuáles son sus orígenes? El falso SAP es un constructo psicojurídico que aparece en las disputas judiciales por la custodia de los hijos y las hijas, normalmente con posterioridad a la aparición de denuncias por violencia machista, tanto por violencia sexual en el ámbito familiar como por violencia de género contra las niñas, niños y adolescentes y/o sus madres. Precisamente para operar en ese campo lo creó, a principios de la década de 1980, Richard Gardner, psiquiatra forense estadounidense que ha sido repetidamente desacreditado tanto por la ausencia de rigor científico de sus formulaciones como por sus puntos de vista que justifican la pedofilia y la violencia machista. Según ese constructo, en procesos judiciales por custodia de las niñas, niños y adolescentes, cuando estos expresan rechazo hacia un progenitor (normalmente, el padre), este rechazo se debería a la alienación que sufren por parte del otro progenitor (normalmente, la madre). La madre implantaría “falsas memorias” en la niña, niño o adolescentes contra el padre, le “instrumentalizaría” en el conflicto judicial en marcha y obstaculizaría la relación con el padre. La solución, la “terapia de la amenaza”: se amenaza con apartar y/o se aparta a la niña, niño o adolescente de la madre para dar la custodia al progenitor que la niña, niño o adolescente rechaza, el padre. Desde entonces, el falso SAP ha sido ampliamente desacreditado por distintos organismos nacionales e internacionales en el ámbito de los Derechos Humanos, la justicia y la salud: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra mujeres y niñas de Naciones Unidas, y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas; el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), el Grupo de Expertas en la lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Médica Americana y la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Sociedad Española de Psicología y Psicoterapia del Niño y del Adolescente, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación de Mujeres Juezas de España, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Trabajo Social y la Fiscal de Sala Contra la Violencia Contra la Mujer, Teresa Peramato. El llamado Síndrome de Alienación Parental no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica Tal y como se recoge en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el llamado Síndrome de Alienación Parental no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica. El propio Tribunal Supremo en su sentencia 162/2016 de 16 de marzo de 2016, señala que comparte las “profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome y sus causas, consecuencias y soluciones”. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 se posiciona en contra del falso SAP en su Eje 2.6 (Justicia). Lo hace, en concreto, en su medida 129, y Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, desarrolla esta medida: ordena a todos los poderes públicos impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración (artículo 11.3). Sin embargo, se sigue usando, y así lo han constatado, para el caso de España, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra mujeres y niñas de Naciones Unidas (en 2014 y en 2021), la CEDAW en 2015, el GREVIO en 2020 (evaluación de España) y 2022 (seguimiento del cumplimento del Convenio de Estambul), y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem, se ha dirigido a España en cinco ocasiones solicitando explicaciones sobre la aplicación del falso SAP en el sistema judicial, y alertando de la existencia del mismo patrón estructural de discriminación que este estudio ha podido documentar. ¿Cómo se enfrentan las víctimas de la violencia sexual infantil a los procesos y prácticas judiciales? Comentaban antes de iniciar la entrevista que apenas se denuncian estos casos. Solo entre el 10% y el 15% de las situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son denunciadas Claro, es que una proporción muy exigua de las victimizaciones por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes llega a ser denunciada. La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019 cifra en el 90% las victimizaciones silenciadas, lo cual representa sencillamente a la práctica totalidad de los casos. Un estudio longitudinal de la Fundación ANAR sobre el periodo 2008 a 2019 y otro trabajo reciente de Save the Children, publicado en 2021, estiman, respectivamente, que solo entre el 10% y el 15% de las situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son denunciadas. A lo anterior se añade que una vez interpuesta la denuncia, se producen altas proporciones de sobreseimientos, ante la dificultad probatoria o donde los jueces no entran a conocer el fondo del asunto ante la supuesta falta de pruebas o de ciertos supuestos. Save the Children calcula en un 72% los sobreseimientos, lo que equivale a 3 de cada 4 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes denunciados. De aquellas denuncias que pasan a juicio, según datos de Bodelón, el porcentaje de absoluciones es del 33,33%, el 37,68% son condenatorios, el 26,09% de conformidad y el 2,90% condenatorios por tentativa. ¿Cómo han estudiado estos casos en sus relaciones con la administración de justicia? Hemos analizado una muestra aleatoria y relevante de sentencias en los ámbitos civil y penal. Lo más esclarecedor es que su análisis arroja datos que muestran la presencia persistente del uso del falso SAP. Además, el trabajo con la documentación y las entrevistas nos ha permitido acceder a información que no puede encontrarse en fuentes ya generadas para la consulta, tanto en el ámbito penal como en el civil. En el ámbito civil, cabe destacar que en un 50% de las sentencias en las que se identificaron indicios sobre presuntos delitos de agresión sexual por el padre contra su hija o hijo, aparece la aplicación del supuesto Síndrome de Alienación Parental. En el ámbito penal, todas las sentencias en las que se identifica aplicación del falso SAP deciden sobre denuncias por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes mayores de ocho años, excepto un caso de primera infancia. Se trata de niñas, niños y adolescentes que han visto prosperar la denuncia, y que en la mayoría de los casos han podido declarar, no obstante en estas sentencias se señala su “incredibilidad subjetiva” ligada a los supuestos motivos espurios de la madre. Si encontramos, sobre todo, a niñas y niños mayores de ocho años afectados por el uso del falso SAP en sentencias penales relativas a denuncias por violencia sexual contra ellas y ellos, para explorar qué pasa con la primera infancia hemos recurrido a expedientes de casos. Hemos podido analizar 14 expedientes que incluyen todos los autos de sobreseimiento y autos de denegación de recurso de apelación del proceso de denuncia por violencia sexual contra niñas y niños en su primera infancia. En todos se aplica el falso SAP, y este ha jugado un papel crucial en los sobreseimientos de las denuncias por agresión sexual y/o de género contra la primera infancia. ¿Qué han aportado las entrevistas a la investigación y a la obtención de información? En las entrevistas a 37 madres que relatan procesos por violencia sexual contra 43 niñas y niños, todos ellos menores de 10 años en el momento de la denuncia, el porcentaje de sobreseimiento provisional es del 86%. El análisis de las entrevistas también indica que tanto en los casos de denuncia por parte de la madre, como en aquellos en los que está acompañada de denuncia por parte de servicios sanitarios y, en menor medida, servicios sociales, el sobreseimiento provisional es el resultado más común. En el informe ustedes describen un patrón estructural de aplicación del falso SAP en España. El supuesto SAP es una construcción social que emana de las tendencias ideológicas dominantes en nuestra sociedad La idea de que existe un patrón estructural no es nuestra, en realidad ya fue recogida en diciembre de 2021 por la Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer. El análisis de este patrón no es generalizable a todos los casos de violencia sexual en el ámbito familiar contra niñas, niños y adolescentes, sino que es aplicable a aquellos casos en los que aparece el constructo del falso SAP. No obstante, más allá de su prevalencia cuantitativa, es destacable la grave vulneración del acceso a derechos fundamentales, la vulneración de los principios de diligencia debida e interés superior de niñas, niños y adolescentes, y la violencia machista institucional que genera su aplicación. Entendemos el supuesto SAP no como una entidad clínica de la que no cabe, por tanto, preguntarse su mayor o menor validez científica (es “junk science”, o “ciencia basura”), sino como una construcción social que emana de las tendencias ideológicas dominantes en nuestra sociedad, imponiendo una determinada visión sobre la familia y la infancia que estigmatiza y castiga a las mujeres que denuncian la violencia machista contra la infancia y la adolescencia, y, en concreto, la violencia sexual en el ámbito familiar, desprotegiendo en este proceso los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. ¿Existe entonces un sesgo de género para la aplicación del Síndrome de Alienación Parental? Desde luego, está ahí desde su creación, y aunque ahora hay algunas voces que dicen que “el SAP no tiene género”, lo cierto es que aplica contra las mujeres en su condición de madres que denuncian violencia sexual y/o de género contra sus hijas e hijos, como ha quedado demostrado por informes como el de la magistrada Paloma Marín (2009), el Grupo de Trabajo sobre el SAP (2010), o todos los informes de organismos de Naciones Unidas y de GREVIO. La afirmación de que el falso SAP “no tiene género” pretende ignorar todo el análisis que se ha hecho del mismo desde el marco de la diligencia debida, la violencia institucional machista y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, para legitimar carreras profesionales construidas sobre este constructo. Los estereotipos sobre las madres se pueden resumir en que son referidas y tratadas como mujeres celosas, vengativas, mentirosas y sobreprotectoras Así, el uso del falso SAP constituye discriminación de género en sí mismo. Pero no solo eso. En nuestro estudio, el 94,4% de las mujeres entrevistadas han identificado la presencia de estereotipos de género y componentes del constructo SAP durante el proceso penal. Asimismo, el 89% de las entrevistadas aluden a la presencia de estos estereotipos de género durante el procedimiento civil, señalando un trato diferenciado a través del cuestionamiento del testimonio de la denunciante, de la hija o el hijo frente a la asunción de veracidad y credibilidad del relato del denunciado. Se produce así un análisis y juzgamiento judicial que se traduce en el uso de prejuicios, falsas creencias y estereotipos como fundamento de las resoluciones judiciales, lo cual es, evidentemente, una barbaridad. El falso constructo SAP no se manifiesta exclusivamente en términos de madre “alienante” e hijo/a “alienado/a”, sino a través de una constelación variada de eufemismos e imágenes que aparecen de manera sistemática en informes psicosociales, periciales y en otros informes realizados por servicios de atención a la violencia sexual contra la infancia y la adolescencia, así como en numerosas sentencias y resoluciones judiciales. Los estereotipos sobre las madres se pueden resumir en que son referidas y tratadas como mujeres celosas, vengativas, mentirosas, sobreprotectoras, que magnifican y exageran los comportamientos de las niñas, niños o adolescentes, que hacen atribuciones sexualizadas donde no las hay, que manifiestan preocupaciones mórbidas y revictimizadoras, que actúan finalmente como personas manipuladoras, instrumentalizadoras y con motivaciones espurias. El uso de conceptos como “alienación parental”, “interferencia materna” o “instrumentalización materna” tiene un efecto discriminador evidente sobre estas mujeres y a las niñas y niños, al restar credibilidad a su demanda de acceso a la justicia y a sus revelaciones. Esto es terriblemente injusto y desde luego tiene que cambiar. La aplicación de estos estereotipos de género y del falso constructo del SAP tiene efectos claros en los sobreseimientos de las denuncias por violencia sexual intrafamiliar en los procesos penales, así como en las valoraciones sobre la idoneidad del progenitor que debe ostentar la guardia y custodia en los procesos de familia, puesto que son utilizados como argumentos para la retirada a las madres de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad. El falso SAP es finalmente un cajón de sastre, un aglutinador de estereotipos: los de género interseccionan con estereotipos racistas, clasistas, adultocéntricos, capacitistas, etcétera, y también con estigmas como los derivados de tener un diagnóstico en salud mental, lo que ahonda en la visión negativa y estereotipada de las madres que se enfrentan a estas situaciones tan verdaderamente terribles y lamentables en los espacios de sus vidas cotidianas. ¿Cuáles serían entonces las demás claves que han identificado en la aplicación del falso SAP? Podríamos hablar a vuelapluma, sin detenernos mucho y entre otros puntos, de la asunción acrítica y dogmática del SAP, o de las violaciones al deber de investigar mediante la omisión de la actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes. También de la falta de credibilidad otorgada al relato de las niñas, niños y adolescentes en las resoluciones judiciales, lo que se articula con la identificación de una supuesta manipulación materna a través del constructo SAP. Muchas de las decisiones judiciales se han dictado, además, sin haber explorado convenientemente a las niñas, niños y adolescentes. Nuestro estudio revela también cierta reticencia de los jueces y juezas a suspender o limitar visitas, patria potestad y otros derechos paternos, tanto en la fase de instrucción como en las sentencias resultantes, algo que ya constató el GREVIO en 2020 y 2022. Los operadores jurídicos reconocen un riesgo cuando hay un procedimiento penal en curso por violencia sexual en el ámbito familiar, pero se tiende a considerar el sobreseimiento provisional como si se tratara de una absolución, cuando en verdad lo que implica es que los hechos no han podido ser probados suficientemente. ¿Cómo afecta todo esto a los menores? En ninguna de las sentencias analizadas se plantea la necesidad de valorar la afectación que el mantenimiento de la comunicación con el padre investigado por violencia sexual en el ámbito familiar o sobre el que existen indicios de esa violencia pueda implicar al bienestar general de la niña, niño o adolescente, en particular a su salud y desarrollo emocional. Ni cuando es en relación con la persona menor que se están investigando los hechos de la violencia sexual, ni cuando este manifiesta su deseo de no querer ver a su padre y se aprecian signos evidentes de rechazo. Observamos también un patrón recurrente cuando se documentan los malestares psíquicos y físicos y el rechazo de niñas, niños y adolescentes: la resistencia o negativa de estas y estos a ver o relacionarse con sus padres es reinterpretada bajo las claves del daño causado por el conflicto entre los progenitores y, en última instancia, en términos de la proyección de imágenes negativas propiciadas por una madre obstaculizadora o revictimizadora. En consecuencia, los malestares tienden a ser minimizados o a desatenderse en tanto que producto de aquella influencia, produciéndose una vulneración del derecho a ser oídas que tienen las criaturas, del derecho que tienen a ser tenidas en cuenta en todas las resoluciones y decisiones que se tomen sobre su persona. Así, en un 92% de los casos estudiados se han adoptado medidas para la ejecución forzosa de resoluciones contrarias a la voluntad de la niña o el niño. En su mayoría, estas medidas implican la ruptura o limitación del vínculo maternofilial, de manera que en un 65% de los casos estudiados, las niñas y niños son arrancados de sus madres y entregados al progenitor denunciado, que pasa a ostentar la custodia compartida. Irune Costumero, describía en un documental titulado En nombre del hijo, la experiencia del arrancamiento con estas palabras: “Ese momento fue devastador... oír a mi madre chillar: ‘Se la llevan, Irune, se la llevan’, y oír a tu hija gritar ‘Mamá’ a lo lejos... porque se la llevaron, se la llevaron y no nos dejaron ni despedirnos. Ese momento duele, y mucho. Te quedas muerta en vida, salí muerta de ahí, mi madre salió muerta de ahí, y mi hija se fue muerta de ahí. Y aunque pasen años, no habrá reparación posible para ese daño”. Junto a ello, en un 36% de los casos estudiados, los juzgados de familia han dictado medidas que han supuesto una prohibición del contacto con sus hijas e hijos durante un período temporal que oscila entre los seis meses y los cuatro años. En los casos en los que este contacto ha podido restablecerse, éste se ha visto reducido a visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiares (PEF), con una periodicidad que oscila entre una hora quincenal (en el peor de los casos) y dos horas semanales (en el mejor de los casos). En el momento de cerrarse nuestro trabajo, las niñas y los niños cuyos casos hemos documentado presentan las siguientes patologías a consecuencia de todas las formas de violencia sufridas: ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos de conducta, agresividad, disociación, depresión, pesadillas y terrores nocturnos, insomnio, convulsiones, ataques epilépticos, tics nerviosos, vómitos, erupciones cutáneas, retraso cognitivo en el habla, encopresis, dolores osteomusculares, trastornos de la alimentación, obesidad, dificultades de relación social, mutismo selectivo, conductas sexualizadas, dificultades escolares, conductas autolíticas, en algunos casos, de repetición. Añadiría dos factores más: primero, dado el elevado porcentaje de las niñas, niños y adolescentes, un 63%, que conviven en la actualidad con el progenitor en régimen de custodia exclusiva o custodia compartida, no es posible descartar el riesgo de que la violencia sexual denunciada se repita o continúe; y segundo, la afectación se ve de forma más significativa en la preadolescencia o adolescencia, donde se produce la individuación del individuo y la persona comprende en mayor grado la situación vivida, lo que se llama el sleepover effect. ¿Y cómo afecta a las madres? Junto a lo anterior, el sufrimiento psíquico de las madres puede medirse en indicadores como pérdidas de memoria, distimia depresiva, dolores musculares, distrofia, contracturas, tics nerviosos, migrañas, alteraciones hormonales, úlceras, pólipos y quistes asociados al estrés, sistema inmunológico alterado, arritmias, ictus, delgadez extrema, miedo y estado de alerta constante, alteraciones del sueño, asma, dolores articulares, hipersensibilidad sensorial, disociación y conductas autolíticas. Un 90% de las entrevistadas afirma haber necesitado iniciar terapia psicológica semanal para sobrevivir a las distintas formas de violencia recibidas y un 70% han necesitado recurrir a medicación (antidepresivos y/o ansiolíticos) en algún momento del procedimiento judicial. Es necesario destacar la reconversión penal de las denuncias por violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes en denuncias contra la madre Un aspecto muy importante que creemos necesario destacar es la reconversión penal de las denuncias por violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes en denuncias contra la madre, tendentes a penar sus prácticas de protección y responsabilidad marental, reinterpretadas en el marco del falso SAP como delitos que tienen como finalidad dañar al padre y obstaculizar la naturalizada relación paternofilial. En un 72% de los casos analizados, las mujeres se han visto criminalizadas con posterioridad a denunciar la violencia sexual intrafamiliar contra sus hijas e hijos, siendo en un 77% de los casos el padre quien ha iniciado estos procedimientos. La aplicación del falso SAP no solo desprotege a las niñas, niños y adolescentes, sino que proporciona al agresor argumentos jurídicamente útiles y legítimos para extender la violencia sobre las madres. Todo esto da cuenta de un patrón de revictimización que vulnera su dignidad, la responsabilidad parental que tiene respecto de sus hijas e hijos, su derecho a la tutela judicial efectiva y a la reparación integral, que requieren acceso a la justicia libre de discriminación. Además ustedes hablan de un desplazamiento del contenido de las denuncias penales hacia el marco del “conflicto familiar”. Los comportamientos de la madre, sus actitudes o intenciones se convierten en objeto y sujeto del proceso penal, pasando a un segundo plano tanto la violencia sexual narrada como el progenitor denunciado. Se abandona la exploración de la experiencia de niñas, niños y adolescentes (es decir, el contenido de la denuncia penal por violencia sexual en el ámbito familiar y/o de género) para desplazar el caso hacia un “conflicto” doméstico o de pareja y, por tanto, como parte del plan de la madre en su litigio con el padre. El contexto de violencia machista que atraviesa estos casos resulta también banalizado a consecuencia de este desplazamiento, con recomendaciones a los progenitores para que “limen tensiones y asperezas”, “busquen el entendimiento” y “eviten que afloren resentimientos o rencores hacia la expareja”. Todo ello tiene consecuencias negativas en las resoluciones sobre las medidas relativas a las custodias o patria potestad, sobre las personas con que las que conviven las niñas o niños (generalmente la madre) y precipita la desprotección de estas/os, toda vez que se establecen custodias compartidas, pérdida de la custodia en favor del progenitor, limitaciones del contacto y visitas con la madre o “arrancamientos”. Para finalizar, ¿Cuáles han sido las principales conclusiones de su investigación? La aplicación del falso SAP en los procedimientos judiciales por violencia machista supone un acto de violencia institucional por el cual se vulneran derechos humanos La aplicación del falso SAP en los procedimientos judiciales por violencia machista contra niñas, niños y adolescentes y, en concreto, por violencia sexual intrafamiliar, supone un acto de violencia institucional por el cual se vulneran derechos humanos recogidos en instrumentos jurídicos internacionales –como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ambos ratificados por el Estado español– y nacionales. Esta constatación viene respaldada por el último informe de GREVIO (2022), órgano de expertos/as independientes encargados/as de evaluar la aplicación de las disposiciones del Convenio de Estambul que señala a España por la vulneración de varios artículos del Convenio de Estambul a través de prácticas de violencia machista institucional. De hecho, la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Reem Alsalem, ha declarado que las formas de violencia institucional machista contra madres, niñas y niños presentes en el Estado español, por su grado severo de sufrimiento y dolor, pueden constituir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. https://ctxt.es/es/20230501/Politica/42755/entrevista-abuso-sexual-infantil-sap-sindrome-de-alienacion-parental-violencia-pederastia-maltrato-jueces-mujeres.htm

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