sábado, 3 de noviembre de 2012

Por un contundente ¡Nunca Más! a la violencia sexual infantil en Salta


Argentina.



La Responsabilidad de los funcionarios públicos en violaciones a derechos humanos

Por un contundente ¡Nunca Más! a
la violencia sexual infantil en Salta

Por Alejandra Gonza
Abogada especialista en Derechos Humanos
Las reacciones provinciales y nacionales a las aberrantes afirmaciones vertidas en el informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) firmado por su directora Gabriela Buabse, hoy candidata del Gobierno provincial a ocupar uno de los cargos vacantes de “súper” fiscal penal, no se hicieron esperar. Una vez publicadas las copias con firmas de la cuestionada decisión, organismos de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres, el INADI y la Defensora oficial civil Natalia Buira con la adhesión de la Alianza Nacional de Abogados por los Derechos Humanos de las Mujeres, entre otros, destacaron la indignante re victimización, la violencia de género y el contenido altamente discriminatorio de una decisión que debía buscar justicia para una niña de 9 años, tratándola como objeto de deseo de su presunto abusador en vez de cómo sujeto de derechos titular de protección especial.
La respuesta de Urtubey
Los legisladores llamaron a Buabse a que dé una explicación de lo inexplicable. Por su parte el gobernador Urtubey en lugar de criticar y activar los mecanismos de análisis pertinentes que busquen una respuesta seria, justificó el contenido del informe en técnicas jurídicas que el resto de los mortales no entendería al ser legos. Calificó el exabrupto como un elemento del tipo penal de abuso, lo que denota también, de su parte, una falta de conocimiento sobre elementos técnicos indispensables para la conducción seria de una investigación sobre una denuncia de abuso sexual infantil.
El aspecto físico, el cuerpo desarrollado de una niña o incluso de cualquier mujer de manera alguna constituye elemento del tipo penal de abusos contra la integridad sexual de persona alguna, ni puede entenderse como comprobante de consentimiento. Es más: los estándares internacionales en la materia destacan, entre otros elementos, la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor. De más está decir cuánto más vulnerables son los niños. Inferir que no entendemos porque es lenguaje técnico es un insulto tanto para legos como para abogados.
Defender lo indefendible
La fundamentación utilizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales es indefendible y carece de técnica jurídica alguna. Constituye per se un acto estatal violatorio no sólo a los derechos de las víctimas del caso particular (familia cuestionada por la institución e hija supuestamente abusada), sino también de todos los niños, niñas y adolescentes que pueden sufrir abuso sexual en sus vidas y de los seres queridos que intentan desesperados encontrar una respuesta del Estado. También es un insulto claro y recalcitrante para todas las mujeres y una muestra tajante de la debilidad del derecho de acceso a la justicia especializada con una perspectiva de género.
El abuso sexual de niñas, niños y adolescentes es un flagelo mundial que necesita atención integral y especializada por parte de los Estados. Se menciona en estadísticas calificadas como “conservadoras” por provenir de instituciones estatales que dejan por fuera los casos no denunciados- la llamada cifra negra- que por lo menos 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 8 varones antes de llegar a los 18 años sufrirán abuso sexual. Argentina no se escapa del problema. La delicadeza de la temática por la vulnerabilidad de las víctimas y ser los perpetradores generalmente personas de su entorno y confianza, agrega elementos que requiere del Estado medidas específicas, especializadas y efectivas de protección.

Justamente por tratarse de niñas, niños y adolescentes el Estado tiene obligaciones especiales de protección a los mismos y el deber de erradicar los abusos sexuales en su contra se torna imperante. Por supuesto que existen numerosas medidas por parte del Estado para hacerlo, desde el diseño normativo cuidadoso, de conformidad a los estándares internacionales en la materia, la estructuración orgánica adecuada, hasta la elaboración de políticas públicas coordinadas y concertadas dirigidas a escuelas, familias y instituciones en general, que tiendan también a la prevención efectiva de delitos futuros.

La respuesta del Estado: Impunidad

Uno de los mecanismos más importantes de protección a los niños, niñas y adolescentes a los que recurren muchas veces los familiares de las víctimas, madres y padres desahuciados por los sufrimientos de sus hijos, con la esperanza de encontrar una respuesta es el aparato judicial. Sin embargo, y sólo por mencionar un ejemplo de análisis internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual destacó que en Argentina se esclarecen alrededor de tres de cada cien casos denunciados de abuso sexual de menores. Es el delito menos sancionado de todos los que integran el Código Penal. Si se tiene en cuenta que como máximo se denuncia el 10 por ciento de los abusos sexuales infantiles que se cometen, tenemos un total de 3 casos con condena cada 1000.

La respuesta en Argentina a este flagelo es la impunidad y tal como ilustra el informe del CIF y las reacciones oficiales al mismo, también es la respuesta salteña.

La temática tiene literatura extensa y requiere el análisis integral de muchas instituciones estatales, nacionales y provinciales, pero debido al aberrante contenido del informe firmado por la directora del Cuerpo de Investigaciones Fiscales me voy a referir solamente a un elemento indispensable a tener en cuenta para exigir del Estado provincial acciones urgentes tendientes no sólo a la investigación exhaustiva de los abusos sexuales denunciados, sino fundamentalmente a la inminente necesidad de prevenir que estos hechos se repitan, evitando la convalidación y complicidad institucional en el abuso.

Re-victimización

Las investigaciones de abusos sexuales de niños deben realizarse de forma diligente, pronta y exhaustiva. Para ello, deben estar a cargo de profesionales cualificados, especializados, que hayan recibido una formación amplia y específica para ello y debe obedecer a un enfoque basado en los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus necesidades especiales. Los procedimientos de investigación deben ser rigurosos y adaptados a las víctimas para identificar correctamente los casos de violencia y aportar pruebas a los procesos que se sigan, extremando la prudencia para no causar daños posteriores al niño con el proceso de investigación.

Los niños tienen el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluida la violencia institucional causada por la re-victimización de una investigación. Las declaraciones y opiniones de los niños deben ser recabadas por personal especializado, deben ser tenidas en cuenta y no deben ser desacreditadas por su edad. En este sentido se ha señalado como una de las deficiencias habituales en las investigaciones estatales sobre los abusos sexuales, la poca credibilidad que le dan a las declaraciones de niños y niñas, colocándolos en desventaja cuando se trata de denuncias sobre violencia sexual, de modo que sus denuncias y declaraciones son utilizadas para disminuir la sanción que merecería el agresor.

Estas falencias brotan tajantemente de la decisión del CIF.

La garantía del derecho al acceso a la justicia es fundamental para prevenir la impunidad y fomentar la no repetición de los hechos. Esta obligación que implica el deber de los Estados Partes de organizar todo su aparato estatal para prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos, y reparar de forma integral a las víctimas ha sido incumplida flagrantemente y requiere medidas inmediatas y contundentes.

Tiempo de autocrítica y renuncias

El informe del CIF constituye per se una violación a los derechos de los niños y sus funcionarios deben renunciar sin escudarse en supuestas intenciones de desprestigio por parte de medios y opositores. Por sobre todo, el Estado debe evitar que funcionarios que ya han demostrado su incapacidad para proteger a los niños, niñas y adolescentes y a mujeres víctimas de violencia en general ocupen cargos desde los que se puede volver a perpetrar violaciones a derechos humanos con marcada violencia institucional.

Es hora de autocrítica y reflexión para proteger hoy nuestros niños, niñas y adolescentes y abandonar el machismo recalcitrante que domina el discurso institucional.

El Estado ahora está obligado a volver a poner en la balanza el respeto y garantía de los derechos humanos y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales frente a la mera defensa de nombres de funcionarios de turno que por afinidades políticas, amistades o circunstancias simplemente desean escalar en el aparato estatal, sin vocación ni preparación para el servicio que deben prestar.

Maximiliano Troyano, María Pace y Gabriela Buabse ya demostraron a través de actos de Estado que no tienen las cualidades necesarias para cumplir tan delicadas y trascendentales funciones de protección. Tampoco son capaces de realizar una reflexión y rendir cuentas sobre sus exabruptos, defendiendo sus actos de forma vergonzosa. Pero se escudan en el Estado que los acoge como si ellos fueran las víctimas de campañas de desprestigio, cuando los únicos actos desprestigiantes son los provenientes de sus palabras.

Si las violaciones a derechos humanos cometidas a través de las instituciones de investigación se premian con ascensos o cargos que deben cumplir tan importantes funciones como las que se discuten hoy sobre Buabse y Troyano, no queda esperanza alguna para la erradicación del abuso infantil y la violencia institucional de género.

No queda esperanza para la protección de los más vulnerables.

La falta de sanciones ante manifiestas incompetencias, transforma a los actos de designación de los funcionarios encargados de protección a los derechos humanos y a la posterior indiferencia por el incumplimiento de funciones, en una violación a las obligaciones internacionales que exige del Estado el elemento indispensable de debida diligencia en la selección de quienes deben cumplir con tamaña tarea.

Pero ahora que se metieron con nuestros niños, niñas y adolescentes ¿será posible que de nuevo en la balanza entre derechos y nombres se insista en que la culpa la tienen los medios y no nos enfoquemos en que esto NUNCA MÁS suceda?


COLABORACIÓN.



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