viernes, 15 de noviembre de 2013

Grooming: una ley acorrala a los abusadores de menores

Argentina


 El Senado sancionó una ley que introduce el ciber abuso de menores como un delito contemplado en el Código Penal. Internet es la nueva puerta de entrada para una vieja práctica.


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Los aplaudimos, nos emocionamos, lo festejamos y nos sorprendemos. Cuando un niño toma en sus manos una tablet o una computadora se produce la magia: con escaso o ningún conocimiento previo es capaz de manejarse en ese mundo de circuitos como si hubiera nacido ahí dentro. Pero la admiración inicial no puede ser cegada por otra realidad: esos aparatos pueden convertirse en autopistas por las que circulan peligros que no siempre son calculados. 

Después de casi dos años de idas y vueltas en el Congreso, el Senado levantó la mano en forma unánime y sancionó una ley para combatir y prevenir el grooming, una modalidad de abuso sexual infantil que utiliza como vehículo los medios informáticos. A partir de ahora, esa práctica será considerada un delito con penas de seis meses a cuatro años de prisión no excarcelable. 

La nueva norma incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y condena al adulto que por intermedio de la utilización de cualquier medio electrónico cometiera acciones destinadas a influenciar a un menor para que este realice actividades sexuales explícitas o con connotación sexual. El artículo se vuelve todavía más estricto con los casos de extorsión: establece una pena de dos a seis años para aquellas personas que, a través del material pornográfico obtenido, obligue al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. 

Datos alarmantes 
El término inglés grooming significa, "acicalar, cepillar, adornar", pero en el contexto de internet hace referencia al acoso a menores con fines sexuales. Mediante deliberadas prácticas para entrar en confianza, los abusadores establecen contacto con los menores, se muestran como sus amigos y los empujan a exhibir su cuerpo desnudo o a consumir pornografía que le facilitan. En algunos casos, consiguen encontrarse con los niños para mantener relaciones sexuales o hacerlos ejercer la prostitución. 

Esta práctica es cada vez más frecuente. La situación se agrava por la dificultad para dar con los abusadores que, muchas veces, se hacen pasar por menores de edad para llegar a sus víctimas. Según datos recabados por la ONU, en internet navegan unos 750.000 pedófilos activos. Por su parte, datos de Unicef y difundidos por Clarín, muestran que el 30% de los adolescentes manifiesta haber sido víctima de acoso sexual en el chat y que sólo el 7% de ellos se lo cuenta a sus padres por miedo a que le impidan el uso de la red. 


En las Jornadas Nacionales de Niñez, Adolescencia, Derechos y Comunicación realizadas en Salta el mes pasado se informó que en nuestro país el 64% de los adolescentes de entre 13 y 17 años navega por internet sin la compañía de un adulto. El 27% de ellos dijo, además, que usa las redes sociales para conocer nuevos amigos: este es el campo fértil en el que los abusadores pueden sembrar sus ataques. 

El artículo 128 bis se agrega al Título III del Código Penal (Delitos contra la integridad sexual). Hasta la aprobación de esta ley, en Argentina sólo contábamos con el artículo 128 (insertado en 2008), que establece penas de seis meses a cuatro años de prisión al que "produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que a quien organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores". También establece penas de cuatro meses a dos años a aquellas personas que tengan en su poder material pornográfico infantil y de un mes a tres años a quien "facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años". 

El derrotero de la ley 
El proyecto para la modificación del Código Penal había obtenido media sanción en el Senado, en septiembre de 2011, pero luego quedó estancado en la Cámara Baja. En septiembre volvió al Senado, pero con modificaciones consensuadas por los diputados Oscar Albrieu (FPV), Paula Bertol (PRO), Manuel Garrido (UCR) y Natalia Gambaro (Peronismo Federal). 

De nuevo en el Senado, el miércoles se le dio sanción definitiva, rechazando las modificaciones de la Cámara Baja. Los autores del proyecto original, la salteñaSonia Escudero (Peronismo Federal) y los pampeanos María Higonet y Carlos Verna(PJ) advirtieron que los cambios desfiguraban el espíritu de la ley, disminuían las penas a la mitad y además convertían estos hechos en delitos de acción pública, pero dependiente de instancia privada (es decir, si no hay denuncia por parte de los damnificados, el Estado no puede avanzar con la investigación). 

Finalmente y con el voto unánime de los 42 senadores presentes, el proyecto "antigrooming" se convirtió en ley y se incluirá al Código Penal.


PUNTO DE VISTA
Caramelos virtuales 
Silvina Cohen Imach - psicóloga clínica de niños
El grooming en realidad no es algo nuevo. Lo novedoso es el espacio, el lugar donde se da la captación, la seducción para el abuso sexual. Internet es el ámbito de socialización principal de los niños y adolescentes en la actualidad, y por esto se ha convertido en una nueva puerta de acceso al abuso, que además facilita mucho las cosas a los agresores. 

Los mecanismos de abuso son similares a los de siempre: el agresor va conquistando y ganando la confianza de la víctima. Aquél manipula emocionalmente a su víctima, hasta lograr conocer lo necesario sobre su cotidianidad. Como dijo el psicoanalista Sándor Ferenczi en 1932, el abusador crea en el niño "una confusión de lenguajes": mientras que el niño le habla desde el cariño, la amistad y la inocencia, el adulto le devuelve con el lenguaje de la erotización del adulto, confusión ante la cual la subjetividad de la víctima queda arrasada. No tiene mecanismos para defenderse. 

Del mismo modo en que les decimos "no recibás un caramelo de un desconocido", los padres debemos guiar a los chicos y ayudarlos a encontrar las defensas en esta gran masa de datos y contactos que constituye internet. Los niños y adolescentes deben ser capaces de identificar dónde están los riesgos.


PUNTO DE VISTA
Por partida doble
Lucía Briones - abogada - violencia fliar. Municipalidad
La sanción de esta ley es altamente favorable en dos sentidos: tanto para la víctima -el/la menor de edad- como para el victimario. Es importante que se hayan fijado penas de hasta cuatro años de prisión porque, de haber sido hasta dos -como proponía Diputados-, el delito hubiera sido excarcelable. 

Los daños emocionales que provoca el ciberabuso son considerables: es un adulto el que utiliza su condición de superioridad para engañar y manipular a un menor a través de internet y así obtener un beneficio de contenido sexual. La penalización de estas acciones son positivas para lograr en la víctima una recuperación más pronta; ella necesita que se establezca un culpable, que atribuya una responsabilidad y que se fije uncastigo. Esta sanción le hace saber que no es su culpa. 

Para la recuperación del victimario también es necesario que se den estos tres elementos: culpa, responsabilidad y castigo. No se apunta al castigo por el castigo en sí, sino que es un modo de que el victimario tome conciencia de que su conducta es antisocial y perjudica y daña a otro. Considero que este es un gran avance en la necesidad de incluir conductas delictivas que se amparan en la virtualidad y que hasta este momento no estaban tipificadas como tales en el Código penal y por lo tanto no podían ser juzgados como delitos.

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