jueves, 22 de septiembre de 2011

Por la figura del menor querellante. ARGENTINA

La incorporación de la figura del “menor querellante” en los casos de los delitos de abusos sexuales en el proyecto de reforma del Código Procesal Penal que se viene debatiendo en la Legislatura neuquina es considerada por la Defensoría del Niño y del Adolescente de Neuquén y también por las organizaciones vinculadas a esta problemática como “una garantía fundamental”, ya que incluye “la voz del niño dentro del proceso judicial”.

El año pasado, la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Criminal de la provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 96 del Código Procesal que establecía la intervención como querellante de la Defensoría del Niño y del Adolescente en aquellos casos en los que hubiera niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual. En su fallo, la Cámara señaló que a la Fiscalía le corresponde la protección de la víctima desde el inicio y hasta la finalización del proceso, agregando que la doble persecución estatal del imputado, a cargo del fiscal y de la Defensoría del Niño como querellante, implica una desigualdad entre la acusación y la defensa.

Desde la Defensoría argumentan que en la mayoría de los casos los padres no asumen el rol de querellantes ni tampoco se acercan a esa dependencia judicial.
Consideran que este tipo de delitos en la vida de los chicos impactan fuertemente y que deben ser tratados de manera especial, y esta figura del abogado querellante de alguna manera había podido poner su voz en los estratos judiciales y su defensa. Afirman que sería un grave retroceso que no se incluyera en el codigo procesal.

Días atrás, las titulares de las defensorías del Niño mantuvieron un encuentro con representantes de organizaciones y profesionales con el objetivo de exponer los fundamentos para solicitar esa modificación.

Algunas participantes de ese debate exponen sus reflexiones acerca del tema: Nara Osés, de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nº1 de Neuquén; Noemí Labrune, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén; Mónica Belli, del Equipo de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil del Servicio de Pediatría del Castro Rendón, y Liliana Álvarez, integrante de la Asociación Newen Koñi.

Nara Osés: "Para la víctima es importante que su palabra sea escuchada"

Nos es difícil demostrar a quienes cuestionan la constitucionalidad y  la conveniencia de la figura del querellante de la Ley 2.605 que el proceso y la decisión judicial o sentencia puedan contribuir a reparar el daño provocado por el abuso sexual a un niño, niña o adolescente.
Creemos que estamos llevando adelante una discusión nueva y tiene que ver con la función del derecho penal que para la víctima y su familia tiene que tener una cuestión reparatoria.
En primer lugar, quita el deseo de la justicia por mano propia en los familiares protectores, que esos adultos y en ocasiones las víctimas adolescentes sepan que la necesidad y el derecho de obtener justicia pueden delegarse en un representante estatal, accesible a su planteo, es saludable para  esa familia.

En segundo lugar, además de la sanción que se pueda tomar respecto al victimario, para la víctima es importante que su palabra sea escuchada y valorada, que los jueces digan su sentencia teniendo en cuenta ese testimonio.

Estado interesado

La víctima, su familia y la comunidad necesitan saber que al Estado le interesa lo ocurrido. El proceso penal se vincula en este caso con un delito que ocurre puertas adentro, y lo que hace es poner ese sufrimiento en el afuera, le demuestra a la víctima y al victimario que lo ocurrido es grave e importante y trasciende la intimidad del hogar.

Que un organismo con formación jurídica, con muchos años en la defensa de derechos de niños, que comparte con otros dispositivos de la comunidad esa tarea compleja, se encuentre participando en el juicio penal, aporta la voz de la víctima y suma otra mirada.

Nara Osés, a cargo de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nº1 de Neuquén.
Liliana Álvarez: "El niño necesita ser
creído por el sistema judicial"
El abuso sexual en la infancia es un delito que se construye en secreto, en donde el abusador deposita la culpa en la niña o niño, lo hace sentir responsable de lo que está sucediendo y además lo amenaza, como broche a su círculo de perversión, con dañar a las personas que el niño ama si cuenta lo que está pasando.

La intervención de la Justicia permite al niño ubicar las cosas en donde corresponde, entendiendo que él no es culpable de nada y el único responsable de los hechos es quien perpetró el abuso.

La compañía de un familiar protector que realice la denuncia y de una intervención respetuosa (a través de la figura del querellante) permite la sanación y posterior recuperación de las heridas físicas y emocionales. Siendo la sentencia el cierre de una historia que lo dañó en el pasado pero que pudo superar.

Esto lo pudimos observar a través de una investigación realizada por una psicóloga clínica de la zona, quien pudo  ver en su práctica que los niños/as cuyos casos habían sido denunciados, recorriendo el camino judicial hasta llegar a una sentencia condenatoria se recuperaban mejor que aquellos que sus familias no habían realizado la denuncia.

Consideramos imprescindible la incorporación de esta ley al nuevo Código de Procedimiento Penal, ley que ya es tomada de ejemplo por otras provincias que la quieren implementar para la protección de los derechos de los niños y niñas víctimas de abuso sexual en la infancia durante el proceso judicial.

Sentencia

La importancia del querellante está puesta en los casos que se tratan de resolver cuando la condena es menor a tres años, con la figura de la suspensión del juicio a prueba, donde se acuerda entre el defensor del imputado y el juez una retribución económica y un trabajo comunitario a fin de que la investigación no llegue a juicio oral.

La figura del querellante le ha permitido a la Defensoría del Niño oponerse y apelar en estos casos, en donde es necesaria una sentencia. Si no, ¿cómo vamos a dejar que realice tareas comunitarias en una escuela o municipio a quien está sospechado de abuso de menores? ¿Qué quiere decir esto, que con un retribución de 200 pesos se paga el daño ocasionado? Equiparando una suma monetaria al sufrimiento de la víctima. El niño necesita ser creído por el sistema judicial, ser escuchado por los medios que tiene y que haya una sentencia condenatoria.

Liliana Álvarez integra la asociación Newen Koñi, que trabaja en la prevención del abuso sexual infantil.
Mónica Belli: "Es necesario contribuir a la reparación de la salud del abusado"

La legislatura de Neuquén sancionó la Ley 2.605 el 27 de agosto de 2008, luego de un debate amplio, participativo y rico respecto de la necesidad de transversalizar e impregnar las normativas provinciales, de leyes superiores por su rango, como lo es la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDN), la Ley 26.061 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la 2.302, que vino a subsanar una práctica constante de profundo desconocimiento, desigualdad e inequidad.

Prepondero el interés superior del niño, el derecho a ser escuchado en todos los ámbitos y valoro que son merecedores de una justicia real y reparatoria. Los delitos sobre la integridad sexual perpetrados a  niños, niñas y adolescentes tienen características particulares y extremadamente dañinas. Delitos provocados por adultos cercanos que debieran proteger al niño, habitualmente envueltos en impunidad, por las amplias ventajas que tiene el ofensor. Adulto con capacidad y posibilidad de minar cada minuto de la vida del niño con su mirada, actitudes, conductas sexuales, acosadoras  y persistentes  que pueden derribar todo intento de resistencia, y acceder al cuerpo del niño en el más absoluto secreto.

Retroceso

Hoy peligra la incorporación de la figura del abogado querellante en el nuevo Código Procesal, un retroceso en la garantía de derechos hacia niños, niñas y adolescentes. Fundamentalmente de los niños más desvalidos, por su situación socioeconómica  y/o por la complicidad existente en muchos casos entre los cuidadores y el abusador, nunca nadie pedirá para ellos un abogado que los represente. Los argumentos utilizados en la discusión serían soslayados, si todos los operadores del derecho se impregnaran de la CDN. Cuando el delito que se investiga involucra el cuerpo y la psiquis de la víctima, una sentencia justa tiene un plus, la posibilidad de contribuir a la reparación de la salud de la víctima.

Mónica Belli, del Equipo de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil - Línea 102.
Noemí Labrune: "Los niños y adolescentes necesitan justicia"

No soy una especialista en esta problemática pero tengo experiencia en relación a las víctimas del terrorismo de Estado. La visión anterior que teníamos desde la APDH era, por ejemplo, un proceso de tipo institucional político, es decir, condenar a los militares por su responsabilidad en el terrorismo de Estado. Pensábamos que cada víctima iba a sentirse reflejada en esa justicia. Pero vemos que no es así. Las víctimas nos están obligando a seguir estos procesos hasta agotar los casos. Porque hasta la última víctima quiere justicia para su caso al ver que se hace justicia en otros. Esto no era posible antes de que se declarara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se buscó un mecanismo amparándose en el derecho internacional y para cumplir con nuestra Constitución que dice que no puede haber privación de justicia. Es la justicia respecto de sí misma como persona lo que cada víctima nos pide, y eso exige un enorme esfuerzo del Estado.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y su familia también necesitan justicia. La ley debe estipular que sea la mejor institución la que impulse como querellante el proceso judicial. Y esa institución es la Defensoría del Niño y del Adolescente. Al igual que los delitos de lesa humanidad, los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes deben ser abordados desde una óptica diferente de la que encara los delitos comunes.
 
Noemí Labrune es integrante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén.
 
 
 

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